Si usted compra una propiedad mediante el proceso de Pública Subasta en un Tribunal, a eso se le llama una Venta Judicial. Un Alguacil le hará entrega de un documento llamado Acta de Subasta. Posteriormente, un Juez emitirá una Orden Confirmando ese proceso, en donde se hace constar a quien se le adjudicó la propiedad.

Pero no termina ahí! Usted tendrá que acudir a un Abogado (a) – Notario para la Escritura de Venta Judicial, de tal manera que pueda traspasar la titularidad a su nombre. Será necesario obtener el Pagaré de la hipoteca que se ejecutó para cancelarlo. Eso se hace mediante la misma escritura.

¿Quien firma la escritura? En estos casos se coordina con un Alguacil de Subastas la firma, en representación del Tribunal. Además, firma usted como nuevo dueño. Luego se presentan los documentos al Registro de la Propiedad y CRIM.

En nuestra oficina tenemos amplia experiencia trabajando el proceso de Venta Judicial. Si usted adquirió una propiedad de esta manera y aun no ha hecho la escritura, comuníquese para coordinar una cita y orientarlo de forma mas detallada.