¿Quienes son las personas con derecho a heredar? Existen dos tipos de herencia, la Sucesión Testada y la Intestada! Esta orientación va dirigida a la Sucesión Intestada, es decir cuando el difunto no hizo Testamento!

En estos casos, se tendrá que solicitar una Declaratoria de Herederos. El Código Civil establece un orden sucesoral, que dependerá de la fecha en que murió la persona.

Si la fecha defunción es del 28 de noviembre de 2020 en adelante, el orden sucesoral es el siguiente:

1. Hijos o descendientes y si la persona falleció estando casada, su viudo(a) también hereda en la misma proporción que los hijos.

2. A falta de estos, heredan los ascendientes (padres, abuelos, etc…)

3. Si no hay descendientes ni ascendientes, entonces heredan lo que la ley llama colaterales, es decir los familiares mas próximos. Los colaterales preferentes son los hermanos y sobrinos. De no haber, heredarían los próximos parientes hasta el sexto grado consanguíneo (“de sangre”).

4. A falta de todo lo anterior, heredaría el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Si la defunción fue antes del 28 de noviembre de 2020 lo distinto es que 1ero heredan solo los descendientes, luego ascendientes y a falta de lo anterior es que hereda viudo(a). Lo demás es igual a lo antes explicado.

Finalmente, hay otra fecha que distinguir en cuanto a los ordenes hereditarios. Si el causante murió antes del 26 dic 2013, los colaterales heredarán en el 3er lugar y de haber viuda(o) heredaría en el 4to lugar.

Como han visto, han ocurrido enmiendas en el orden en que las personas heredan. El cambio se enfoca en si el causante fallece estando casado. Antes, viuda(o) no se consideraba heredera(o) forzosa, solo tenía una cuota usufructuaria y heredaba solamente si no había ningún pariente sanguíneo del difunto. Con las enmiendas a la ley, ha ido subiendo en el orden sucesoral y actualmente es heredera forzosa de 1er orden. Hereda en igual posición que los hijos. Inclusive, si la persona no tuvo hijos o no le sobreviven descendientes, el viudo(a) sería su único heredero(a).

Esto ha sido una orientación general, para atender su caso particular comuníquese para coodinar cita, la cual puede ser telefónica o presencial.

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