Cuando una pareja se casa sin acordar régimen económico alguno, comienza una Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Es decir, todo lo que se adquiere durante el matrimonio se presume es de ambos, ya sean bienes o deudas. A manera de ejemplo, los ingresos del trabajo de cada uno son gananciales, el carro que uno compra a su nombre, así como el préstamo del auto, también.

Sin embargo, la pareja tiene la opción de pactar un régimen de separación de bienes y rechazar la sociedad de gananciales. Eso se hace mediante un contrato que llamamos Capitulaciones Matrimoniales, las cuales tienen que hacerse mediante Escritura Pública ante Notario.

Antes, las capitulaciones se tenían que otorgar previo a contraer matrimonio. Actualmente, si usted ya se casó y ambos así lo desean, pueden establecer la separación de bienes de ahora en adelante. La Ley 62 del 2018 permite que así sea, inclusive, se pueden modificar también. En virtud de esa ley se creó un Registro de Capitulaciones Matrimoniales y es requisito notificarlas al mismo para su inscripción.

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